NOTICIAS
Principal
Política
Economía
Sociedad
Policial
Cultural
Internacional
Deportes
Especial
DOMINGO
OPINIÓN
Editorial
Columnistas
Colaboradores
Al margen
Cosas de la tribu
Cartas del lector
SERVICIOS
Agenda cultural
Televisión
Cine
Horóscopo
Aviso Legal
Mastergrama
Crónica Judicial
Chiclayo
Trujillo
Arequipa
Piura
LINKS
Libero
El Popular
Principal arrow Ultimas noticias Viernes, 05 de Diciembre 2008
Parlamento endurece sanciones a empresas que causen accidentes
jueves, 28 de agosto de 2008

La República
La norma establece de igual manera una serie de medidas preventivas derivadas de las infracciones que están vinculadas al transporte y tránsito terrestre. (Foto: La República).
 
 
(19:30 hrs) Por unanimidad, con el voto favorable de los 78 congresistas presentes, el Pleno del Congreso aprobó esta tarde un proyecto de ley mediante el cual se endurecen las sanciones y se perfeccionan medidas preventivas por infracciones vinculadas al transporte y tránsito terrestre.
 
La norma considera sanciones diversas, incluyendo la cancelación definitiva de las licencias de funcionamiento, a empresas infractoras y causantes de accidentes de tránsito con resultados fatales.

Para el efecto, fue modificada la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, conforme al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo. El dictamen fue exonerado de la segunda votación por 76 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Las sanciones también incluyen la inhabilitación para brindar el servicio de transporte o realizar actividades vinculadas al transporte y tránsito terrestre.

La norma establece de igual manera una serie de medidas preventivas derivadas de las infracciones que están vinculadas al transporte y tránsito terrestre.

En ese sentido se precisa que estas acciones de prevención consistirán (según sea el nivel de la infracción) en la retención de la licencia de conducir y del vehículo según sea el caso.

Asimismo se incluye entre las medidas de prevención  el internamiento del vehículo, la remoción del mismo, clausura temporal del local (en donde funciona la empresa a la que pertenece dicha unidad),  y la suspensión precautoria del  servicio.

Dichas acciones alcanzan también a la suspensión de la habilitación vehicular, interrupción del viaje (en el vehículo cuyo conductor cometió la infracción de tránsito), y la paralización de la actividad respectiva.

De acuerdo a ello se precisa que el reglamento nacional correspondiente establece las consecuencias, en caso de reiteración o acumulación de infracciones, así como la aplicación de las medidas preventivas. (Con información de Andina).

 

 

 
< regresarenviar por correoimprimir
Buscador
Ediciones Anteriores
 

Logo Certifica


Logo IAB
imagen_pie_pagina
  2008 Grupo La República Publicaciones- Todos los derechos reservados
Política de PrivacidadCréditosTarifarioContacto
imagen_pie_pagina
PERU TRAVEL PERU TOURS PERU FLIGHTS HOTEL IN PERU INCA TRAIL CUSCO PERU MACHU PICCHU TRAVEL ARGENTINA TRAVEL ARGENTINA FLIGHTS PATAGONIA TRAVEL CHILE TRAVEL MEXICO TRAVEL BRAZIL TRAVEL SOUTH AMERICA TRAVEL & TOURS