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Ronald Gamarra.
Hay delitos que ofenden a la humanidad toda. Los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones a los DDHH, por ejemplo. En esos casos, el agravio es tal que el castigo es un deber de todos los Estados. Ninguno de esos crímenes puede verse favorecido con las amnistías, los indultos o con fórmula alguna de impunidad.
Conforme ha sido establecido por el Derecho Internacional de los DDHH y ratificado por la pródiga jurisprudencia de tribunales nacionales, ante ellos funciona el principio de jurisdicción universal. Cualquier tribunal de justicia de cualquier país tiene competencia para juzgar y condenar a los autores de los execrables hechos, independientemente del lugar en que se cometieron, sin miramiento de la nacionalidad de la víctima o del perpetrador, sin importar la fecha de su comisión y al margen de los intereses del Estado.
La consagración de este principio no fue fácil. Claro que una vez aceptado, ha ido perfeccionándose en la jurisprudencia, en especial en la emitida por las cortes españolas. Así, en una primera etapa se sostuvo que cualquier tribunal era competente para conocer de causas vinculadas a genocidio y crímenes contra la humanidad independientemente de la nacionalidad de las víctimas, siempre que sea con carácter de subsidiariedad; es decir, en los casos extremos en los que los procesos no pudieran realizarse en los países en los que se dieron los ilícitos.
En una segunda fase, la jurisprudencia mantuvo el criterio de la subsidiariedad, aunque permitiendo excepcionalmente el ejercicio de la jurisdicción a los casos en los que los denunciados se encontraran en territorio del Estado cuyo tribunal asumía competencia o tratándose de los supuestos en los que las víctimas eran ciudadanos de ese país.
Desde hace algunos años, sin embargo, se ha reconocido de forma amplísima el principio de jurisdicción universal. El criterio de la subsidiariedad como premisa fundadora ha sido dejado de lado por obsoleto. Ahora el principio de jurisdicción universal es concurrente y no subsidiario a la obligación de los Estados a investigar, juzgar y sancionar a los autores de los delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad. Y es que, como queda declarado "la persecución internacional se basa en las particulares características de los delitos sometidos a ella, cuya lesividad trasciende la de las concretas víctimas y alcanza a la comunidad internacional en su conjunto" y "el principio de jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales" (Tribunal Constitucional de España, causa contra Efraín Ríos Montt por los delitos de genocidio, tortura y terrorismo en Guatemala entre los años 1978 y 1986).
Hoy en día pues, en un camino que no debe conocer de fatigas ni retrocesos, la conciencia universal grita que determinados crímenes deben ser perseguidos siempre y por todos, en cualquier confín de la Tierra. Así sea. |