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Insólito fallo judicial contra el director y tres periodistas del diario “La República"

Notas de puro interés público y una humorada de "Carlín" son calificadas como difamación por jueza Haydée Monzón.

Carlos Castro.

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Haydée Silvia Monzón Gonzales.
El director del diario La República, Gustavo Mohme Seminario, el caricaturista Carlos Tovar Samanez "Carlín" y los periodistas Ángel Páez Salcedo y Edmundo Cruz Vílchez han sido condenados a dos años de pena privativa de libertad y al pago solidario de 50 mil soles de reparación civil.

Se les imputa la comisión del delito contra el honor, en la modalidad de difamación agravada por el uso de la prensa escrita, en perjuicio de Gladys Barboza Peña, funcionaria de la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN) y ex directora de Personal del Ministerio del Interior.

La acusación

Autora de dicho fallo es la ma-gistrada Haydée Silvia Monzón Gonzales, juez suplente del Primer Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal de Lima. La resolución en primera instancia está fechada el 18 del presente mes. Y fue apelada ese mismo día por los sentenciados y también por la denunciante.

La sentencia se sustenta en seis notas informativas: dos firmadas por Edmundo Cruz, una por Ángel Páez y cuatro sin firma de las que se responsabiliza al director. A estas notas se añade la creación humorística del caricaturista "Carlín" correspondiente al 10 de abril del 2005, sobre un tema que puede tener parecido con el caso materia de la querella. Pero, es sabido, la caricatura es un género de ficción cuya esencia es crear situaciones y personajes fantasiosos inspirados en la coyuntura política.

En base a estos elementos, la jueza Monzón Gonzales acusa al director Gustavo Mohme, al caricaturista "Carlín" y a los periodistas Páez y Cruz de "haber desarrollado una campaña en contra de la imagen profesional de la recurrente" con el fin de difamarla. El concepto de campaña lo refuerza cuando afirma que esa labor la han rea-lizado "de manera sistemática el director y sus trabajadores".

Colige, además la jueza Monzón Gonzales, que en el accionar de los querellados ha mediado el dolo, es decir la intencionalidad de difundir hechos, sucesos, cualidades, etc., con el fin de perjudicar el honor o reputación de la funcionaria.

El interés público

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Noticia. En abril del 2005, EEUU prohibió que la directora de Personal del Ministerio del Interior del Perú ingresara al país del norte. Este diario difundió la noticia e indagó las razones y también las propaló. Una jueza dice que esto es difamación. Haga click en la imagen para ampliar.
Lo cierto es que si la magistrada hubiera reparado en el contexto de las seis notas cuestionadas, habría advertido que cada una de ellas tiene una motivación estrictamente periodística. Se han originado en el propósito de dar a co-nocer al público hechos que son de su legítimo interés.

Las dos primeras notas tenían que ver con el caso de Carmen Burga Cachay y la forma tan veloz e irregular como esta señora y familia obtuvieron pasaporte para huir del país, el 10 de julio de 2004. Entonces, se cuestionó la actuación de las autoridades de Migraciones y el 21 de julio –a consecuencia de ese hecho– fue cesado el director ge-neral de DIGEMIN. Y fue removida de su cargo la directora Ejecutiva de Migraciones, Gladys Barboza, destacándola al Ministerio del Interior como directora de Personal. En una nota del 22 de julio este diario dio cuenta de esos cambios y recogió las versiones sobre el porqué de los mismos.

Nueve meses después, las investigaciones del caso Burga llegaron al Ministerio del Interior y fuentes del sector informaron a esta redacción que la directora de Personal, Gladys Barboza, por razón de su cargo, tendría injerencia en la definición de las indagaciones sobre el caso Burga. La implicada rechazó la versión, pero la figura de juez y parte no se descartó. Así que en una nota del 28 de marzo del 2005 dimos cuenta de la situación y se incluyó la declaración de Gladys Barboza.

Prohibición

Las otras cuatro notas publicadas por este diario el 9,10 y 29 de abril del 2005 en las que se menciona en forma directa a Gladys Barboza, dan cuenta de un hecho inobjetable basado en una fuente oficial de indudable credibilidad: la suspensión de su visa de ingreso a los Estados Unidos y la indicación a las líneas aéreas de la prohibición de transportar a dicha persona.

"La visa número: 27483943 que le fuera otorgada el 20 de abril de 1999 carece de validez a la fecha y, por lo tanto, tiene prohibición de ingresar a los Estados Unidos con ese visado", dice la carta del Cónsul General de la Embajada de los Estados Unidos, del 4 de abril de 2005, con firma de David Buentello.

Información reservada

Al recibir la carta consular, los reporteros de La República preguntaron a la fuente vinculada al organismo emisor, el porqué de tan drástica medida. Las razones se dieron en forma amplia y precisa.

Todas las afirmaciones que se leen en la nota de Ángel Páez y las preguntas que formulara Edmundo Cruz en su entrevista a Gladys Barboza (notas del 9 de abril del 2005), están basadas esctrictamente en la información recibida de esa fuente privilegiada, cuya identidad nos reservamos. Los periodistas de La República se acogen en este caso al derecho al secreto profesional y la reserva de las fuentes. Esas informaciones confidenciales sustentan las restantes notas sin firma sobre Gladys Barboza.


Los riesgos de la sentencia

La sentencia no tomó en cuenta que la información publicada cumplió con todos los presupuestos éticos que regulan la libertad de prensa, por lo que significa un peligro para el ejercicio de la libertad de expresión y las manifestaciones artísticas. Los efectos negativos de esta sentencia podrían darse fundamentalmente en el ejercicio del periodismo de investigación; y, también, en las expresiones artísticas (dibujo).

La jueza no realizó el necesario juicio de valor a las publicaciones y no expuso los fundamentos que la llevaron a concluir que son difamatorias. Esta omisión viola el derecho al debido proceso y deslegitima la sentencia.

La información se centró en la actuación de una funcionaria pública que como funcionaria del Estado está expuesta al escrutinio de la sociedad y de la prensa, tal como lo señala la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la OEA, instrumento que debió ser observado al momento de sentenciar.

 
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