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Sentencia del Tribunal Constitucional amplía protección a quienes soliciten pensión vitalicia.
 La discapacidad devenida del trabajo será ahora compensada. (Foto: Roberto Cáceres) |
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Los trabajadores mineros, aquellos que viven en los socavones respirando el nocivo polvo de los minerales, son la principal población laboral que está expuesta a contraer las denominadas enfermedades profesionales.
Las neumoconiosis (afecciones respiratorias que eventualmente ocasionan hasta la muerte) son algunos de los males que suelen padecer los humildes obreros de las minas en nuestro país.
Por sufrir este tipo de enfermedades ocupacionales, los mineros tienen derecho a una pensión vitalicia que, sin embargo, la mayoría de las veces es negada por las empresas aseguradoras .
Precisamente para garantizarles la pensión por enfermedad profesional, el Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia en la que hacen "precisiones que ponen fin a las dificultades que confrontan los trabajadores al momento de hacer dicha solicitud".
"En un país minero como el nuestro, no había protección a los trabajadores mineros. Ahora hemos puesto en orden esta situación", recalcó el vicepresidente del TC, Carlos Mesía Ramírez.
En ese sentido, Mesía fue enfático en señalar que la protección es extensiva para todos los trabajadores que sufran los males ocupaciones y no solo los mineros. Por ejemplo, figuran aquellos que estén expuestos a las radiaciones atómicas y posteriormente padezcan de algún tipo de cáncer. El magistrado del máximo órgano constitucional también hizo una precisión: la enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen médico emitido por una Comisión Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, del Seguro Social (Essalud) o de una Empresa Prestadora de Salud (EPS).
DATOS
MUCHAS VÍCTIMAS. Entre el 2000 y el 2007 han muerto 466 mineros asfixiados, intoxicados o mutilados, según el ex legislador Javier Diez Canseco.
EXPEDIENTE. El TC amplía la protección para estos trabajadores en virtud de una sentencia recaída en el expediente 10063-2006-PA/TC al resolver la demanda de amparo interpuesta por un empleado minero contra la ONP. El trabajador había solicitado la pensión vitalicia por enfermedad profesional. |