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Martes, 06 de Enero 2009
Universitarios prematuros: nunca más

Kenneth Delgado.

Recientemente el Ministerio de Educación dispuso que no deben funcionar academias preuniversitarias en las instituciones educativas públicas, que imparten la Educación Básica. Esta medida tiene alguna relación, también, con el hecho de postular a las universidades cuando se hayan completado y aprobado los cinco grados de la Educación Secundaria, no antes. Recordemos que, de acuerdo a la Ley General de Educación 28044, la Secundaria es un nivel de la Educación Básica.

En años anteriores, con ocasión de los concursos de admisión a las universidades, varios medios de comunicación se interesaban por identificar al postulante de menor edad y entonces presentaban casos de niños-genio que con menos de diecisiete o dieciséis años habían aprobado algún examen de ingreso. Casi al mismo tiempo varias universidades de gestión privada organizaron programas especiales de captación de adolescentes en tercero o cuarto de secundaria, para convertirlos en postulantes y posibles ingresantes prematuros. De esta manera la disputa por conseguir clientes potenciales a temprana edad se hacía más evidente y afectaba el sentido propio de la Secundaria.

Pero todo no quedó allí. A consecuencia de esta distorsión comenzaron a aparecer los llamados "colegios preuniversitarios", que se iniciaron como anexos o apéndices de las academias preuniversitarias y poco a poco llegaron a tener vida propia, multiplicándose por doquier y desnaturalizando la finalidad de los procesos educativos con niños y adolescentes, pero conquistando un espacio a partir de las expectativas de varios padres de familia obsesionados por el ingreso a las universidades, como si ese fuera un camino seguro para evitar el desempleo.

La Educación Secundaria tiene como finalidad consolidar los aprendizajes de la Primaria y garantizar el desarrollo integral de las personas. Todos los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes adquiridas por los niños y adolescentes en la Educación Básica, forman para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y también acceder a los estudios superiores. Por tanto, para que ese proceso educativo de formación emocional, intelectual y moral cumpla los objetivos previstos en la etapa de Educación Básica, es indispensable culminar el nivel de Educación Secundaria. Cualquier interrupción en este desarrollo puede poner en riesgo el sentido de la educación integral que se pretende y una orientación vocacional que no limite las opciones profesionales de manera exclusiva hacia el campo universitario.

Desde el punto de vista legal o normativo, la Secundaria debe impartirse de manera completa, culminando los cinco grados del currículo de Educación Básica Regular, de acuerdo al artículo 76 del Reglamento de EBR, aprobado por DS 013-2005-ED. Cabe considerar, también, que la Educación Superior es la segunda etapa del sistema educativo y que para acceder a ella se necesita terminar los estudios correspondientes a la Educación Básica. La Ley General de Educación 28044 establece que la Secundaria se organiza en dos ciclos que comprenden cinco grados de estudio. De otra parte, la Ley Universitaria 23733 estipula, en su artículo 55, que "son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de Educación Secundaria."

En consecuencia, ha sido una medida muy acertada que el Ministerio de Educación dispusiera mediante la RM 0710-2005-ED, numeral 1.7, que para postular a las instituciones de Educación Superior, los estudiantes de 5to. de Secundaria deben completar y aprobar sus estudios de los cincos grados de Secundaria. Además, la misma RM precisa que: "Los directores de las instituciones educativas públicas y privadas, bajo responsabilidad, entregan documentos de orden de méritos de cualquiera de estos grados solo al finalizar el quinto de Secundaria, o certificados solo cuando se hayan expedido las actas correspondientes".

 
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